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El Consejo Consultivo de Canarias es el supremo órgano consultivo de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el mismo rango que el Diputado del Común. Es una institución independiente de los restantes poderes, instituciones u organismos de la Comunidad, ejerciendo sus funciones con autonomía. Su actuación excluye la intervención de cualquier otro organismo consultivo autonómico o estatal, y tras la emisión de su dictamen no puede intervenir en el procedimiento ninguna otra institución o cargo. La sede del Consejo se encuentra en la Casa Montañés, ubicada en la calle San Agustín (San Cristóbal de la Laguna).
La tarea del Consejo Consultivo viene determinada por el artículo 44 del Estatuto de Autonomía[1] y consiste en velar por la adecuación a la Constitución y al Estatuto de los proyectos y proposiciones de Ley del Parlamento, fiscalizar la actuación administrativa y defender los derechos de los ciudadanos en determinados procesos administrativos.
La actividad del Consejo se lleva a cabo siempre a petición de una autoridad legitimada, ya sea de forma preceptiva o facultativa. El dictamen emitido es normalmente no vinculante, salvo que la Ley expresamente disponga lo contrario. Las autoridades canarias legitimadas para solicitar dicho dictamen son el Presidente del Parlamento de Canarias, el Presidente del Gobierno Canario, los Consejeros, los Presidentes de los Cabildos Insulares, los Alcaldes y los Rectores de las Universidades de la Comunidad.